¿Las deudas se heredan? Esto pasa con las deudas cuando alguien muere.

 

¿Las deudas se heredan? Esto pasa con las deudas cuando alguien muere

Cuando una persona muere, sus familiares tienen muchas cosas de qué preocuparse: el funeral, los trámites, la herencia y, en algunos casos, también las deudas que dejó pendientes.

Y aquí aparece una pregunta que mucha gente se hace:

¿Si mi papá, mi mamá, mi esposo o algún familiar muere y deja deudas, ahora yo tengo que pagarlas?

La respuesta corta es: no necesariamente.

En México, ser familiar o heredero de una persona que falleció no significa automáticamente que tengas que pagar sus deudas con tu propio dinero. Sin embargo, existen situaciones en las que una deuda sí puede afectar a los familiares o al patrimonio que dejó la persona fallecida.

Vamos a verlo paso por paso.

¿Entonces las deudas se heredan o no?

En términos sencillos, una deuda no se convierte automáticamente en deuda personal de los hijos, hermanos, cónyuge o demás familiares simplemente porque el deudor haya fallecido.

La deuda forma parte de las obligaciones que deben atenderse dentro del proceso sucesorio y, dependiendo del caso, puede pagarse con bienes que formen parte de la herencia.

Esto es muy diferente a decir:

“Mi papá murió y ahora yo debo pagar su tarjeta de crédito con mi sueldo”.

Eso, por regla general, no funciona así.

La CONDUSEF señala que normalmente los familiares no están obligados a pagar las deudas del fallecido, aunque existen determinadas excepciones.

¿Y qué pasa con la herencia?

Aquí está una de las partes más importantes.

Cuando alguien fallece, no solamente puede dejar bienes. También puede dejar obligaciones.

Por ejemplo, imaginemos que una persona fallece dejando:

  • Una casa valuada en $1,500,000.

  • $100,000 en una cuenta bancaria.

  • Un automóvil de $200,000.

  • Una deuda de $300,000.

No significa necesariamente que sus hijos puedan repartirse inmediatamente los $1,800,000 entre ellos y olvidarse de la deuda.

La sucesión a través del albacea que funciona como su administrador debe atender las obligaciones que correspondan al patrimonio del fallecido.

Por eso es importante distinguir entre pagar una deuda con bienes de la herencia y pagar una deuda con dinero propio.

Son dos cosas muy diferentes.

¿Me pueden cobrar a mí una deuda que dejó mi familiar?

Por el simple hecho de ser hijo, hija, hermano o familiar, no significa que automáticamente seas responsable de pagarla.

Sin embargo, existen situaciones en las que una persona sí puede tener responsabilidad.

Por ejemplo, si tú:

  • Firmaste como aval o fiador.

  • Eres obligado solidario.

  • Co-firmaste el crédito.

  • Contrataste conjuntamente la deuda.

  • Asumiste determinadas responsabilidades como parte de la sucesión.

En esos casos la situación cambia, porque tu obligación puede derivar de lo que tú mismo firmaste o de las responsabilidades legales que asumiste, y no simplemente de tu parentesco con el fallecido.

¿Qué pasa con las tarjetas de crédito?

Este es probablemente uno de los casos que más preocupa a las familias.

Muchas tarjetas de crédito cuentan con algún tipo de seguro asociado al fallecimiento del titular, que puede cubrir el saldo deudor cuando se cumplen las condiciones establecidas por el producto.

La CONDUSEF explica que algunas tarjetas incluyen un seguro por fallecimiento que cubre el saldo deudor de la cuenta, aunque las condiciones dependen del contrato y del producto específico.

Por eso, si un familiar fallece y tiene una tarjeta de crédito, no deberías asumir inmediatamente que tienes que pagar el saldo.

Lo correcto es avisar al banco y solicitar el procedimiento correspondiente.

Normalmente te pedirán documentación que acredite el fallecimiento, como el acta de defunción, además de información de la cuenta o del crédito.

Ojo con seguir utilizando la tarjeta

Este punto es muy importante.

Si existe una tarjeta adicional o alguien tiene acceso a la tarjeta del fallecido, no debería seguir utilizándola después de su muerte.

La CONDUSEF advierte que las compras realizadas después del fallecimiento pueden generar problemas y que las tarjetas adicionales deben dejar de utilizarse.

En otras palabras:

Que la tarjeta todavía funcione no significa que puedas seguir gastando con ella.

¿Y si tenía una hipoteca?

Aquí también depende del contrato y del seguro asociado al crédito.

En muchos créditos hipotecarios existe un seguro de vida relacionado con el préstamo. En determinados casos, cuando fallece el acreditado, el seguro puede liquidar el saldo pendiente.

Pero no hay que asumir que cualquier hipoteca queda automáticamente cancelada.

Hay que revisar las condiciones de la póliza y del crédito.

Por ejemplo, en créditos hipotecarios mancomunados, la cobertura puede depender de que la póliza contemple ese esquema y de que se hayan cumplido las condiciones establecidas.

¿Qué pasa si la deuda es con una tienda o una financiera?

Aquí hay que tener más cuidado.

No todas las deudas funcionan de la misma manera ni todas tienen un seguro que las liquide al fallecimiento.

Una tarjeta departamental, un préstamo personal, un crédito de una financiera o una deuda privada pueden tener condiciones diferentes.

Por eso no conviene aplicar la regla de:

“Se murió, entonces ya se canceló la deuda”.

Eso tampoco es correcto.

La propia CONDUSEF advierte que algunas deudas pueden continuar generando intereses y que es necesario notificar a las instituciones correspondientes para iniciar los trámites.

¿Qué debe hacer la familia cuando muere el deudor?

Lo primero es no ignorar las deudas.

Aunque los familiares no sean personalmente responsables, es conveniente identificar qué créditos tenía la persona y comunicarse con las instituciones correspondientes.

Una buena lista sería:

  1. Obtener varias copias del acta de defunción.

  2. Identificar bancos, financieras y demás acreedores.

  3. Revisar contratos de crédito y pólizas de seguro.

  4. Informar a las instituciones sobre el fallecimiento.

  5. Preguntar si existe un seguro que cubra el saldo.

  6. Solicitar constancia o folio de los trámites realizados.

  7. No utilizar tarjetas que estaban a nombre del fallecido.

  8. Si existe una sucesión, consultar con un profesional sobre las obligaciones que forman parte de ella.

La CONDUSEF recomienda notificar a las instituciones financieras y señala que normalmente se solicita documentación que compruebe el fallecimiento.

¿Los cobradores pueden obligarme a pagar?

Aquí hay que separar dos situaciones.

Una cosa es que una persona sea realmente responsable de una deuda porque firmó como aval u obligado solidario.

Otra muy distinta es que un cobrador diga:

“Como eres el hijo del fallecido, tienes que pagar”.

El parentesco por sí solo no convierte a una persona en deudora.

Si una empresa de cobranza está exigiendo que pagues una deuda que no contrataste, conviene solicitar que identifique claramente cuál es el fundamento de la reclamación y en qué calidad pretenden cobrarte.

No entregues dinero simplemente porque alguien te diga que “ahora la deuda es tuya”.

¿Qué pasa si el fallecido tenía más deudas que bienes?

Este es uno de los escenarios más delicados.

Imagina que una persona fallece dejando:

Bienes: $200,000
Deudas: $600,000

Eso no significa automáticamente que los hijos tengan que sacar $400,000 de su bolsillo para cubrir la diferencia.

El tratamiento de las deudas dentro de una sucesión puede ser complejo y depende de las circunstancias concretas, de los bienes, de los acreedores, de los contratos y del procedimiento sucesorio.

Por eso, cuando existen deudas importantes, propiedades o varios acreedores, es recomendable revisar el caso con un abogado antes de aceptar o distribuir la herencia.

Entonces, ¿qué pasa realmente con las deudas cuando alguien muere?

La respuesta más sencilla es:

Las deudas no se convierten automáticamente en deudas personales de los familiares.

Pero tampoco significa que todas las deudas desaparezcan mágicamente con la muerte.

Dependiendo del tipo de crédito, puede existir un seguro que liquide el saldo; en otros casos, la obligación puede tener que atenderse dentro de la sucesión. Y si un familiar firmó como aval, fiador u obligado solidario, puede tener una responsabilidad propia.

Por eso, si un familiar falleció dejando deudas, no pagues simplemente porque alguien te dijo que “como eres el hijo, te toca”.

Primero hay que determinar:

¿Quién contrató la deuda?
¿Quién firmó?
¿Existe un seguro?
¿Qué dice el contrato?
¿Hay bienes dentro de la sucesión?

Esas preguntas son mucho más importantes que el parentesco.


La idea que debes recordar

Heredar los bienes de una persona no significa automáticamente convertirte en su deudor solidario.

Pero antes de aceptar, repartir o disponer de una herencia con deudas importantes, conviene conocer exactamente qué obligaciones dejó el fallecido y cómo deben tratarse legalmente.

Y, sobre todo, no firmes ni pagues nada por presión de un cobrador sin saber primero si realmente eres responsable de esa deuda.


Este artículo tiene fines informativos y no sustituye la asesoría de un abogado o contador. Las consecuencias concretas pueden variar dependiendo del tipo de deuda, el contrato, los seguros asociados y las circunstancias de la sucesión.

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